El transporte de mercancías por carretera es un medio indispensable para muchas empresas para sus transacciones comerciales.
Este hecho es causa del ahorro que se consigue tanto en tiempo como en costes, sobre todo para el ámbito nacional. El 95% del transporte de mercancías en España se realiza por carretera, frente a un pequeño porcentaje de transporte por ferrocarril (2%) A la hora de trasladar las mercancías hacia diferentes países la Unión Europea, muchas empresas optan por el medio de transporte terrestre por carretera. El costo es mayor que el del tren, aunque se aventaja por su rapidez, ya que en el transporte ferroviario los vagones se acoplan y desacoplan en varias ocasiones durante los trayectos.
Estas son las principales ventajas que conlleva el transporte de los artículos por carretera cuando lo comparamos con el resto de medios de transporte:
Índice:
El contrato de transporte de mercancías por carretera es el documento a través del cual una persona (llamada porteador o transportista) acepta la obligación con otra persona (el cargador o remitente), a realizar el traslado de los productos por carretera hasta el momento en que se remitan al cliente final o destinatario de la entrega (designado en el contrato) a cambio de una retribución económica y con la utilización de un vehículo que cuente con tracción propia (camión, coche, etc).
Asimismo, tenemos que dejar constancia del precio del transporte y los gastos en los que se prevé incurrir, el lugar y la fecha en la que se recibió la mercancía por parte del transportista y en la que se prevé que se entregarán los productos al cliente correspondiente, así como una descripción detallada de la mercancía (número de bultos, tipo de producto, etc). Igualmente, en el contrato debe aparecer quién corre a gasto de los portes (portes debidos o pagados).
Además, existe la posibilidad de que nos encontremos con dos sistemas distintos en cuanto al contrato de transporte de mercancías por carretera: transportes de expedición (contrato de servicio de transporte) y continuados (contrato de transporte continuado). Los traslados de mercancía por expedición son las entregas que se realizan eventualmente, es decir, no es una actividad que suela realizarse continuamente, sino que es un envío puntual. En contraposición, los transportes continuados son aquellos que se realizan con periodicidad, es decir, varios envíos con un plazo corto entre un envío y otro.
Otro aspecto a señalar es que no es necesario que le contrato de mercancías por carretera esté por escrito, aunque por motivos de seguridad jurídica y posibles problemas futuros se recomienda dejar constancia por escrito. Igualmente, el contrato de transporte continuado tiene que ser formalizado por escrito en el momento en que una de las partes así lo exija y pueden firmarlo tanto personas físicas como jurídicas.
La carta de porte documenta total o parcialmente el contenido (los términos y condiciones) del contrato de transporte. Aunque no es un documento indispensable y su ausencia o irregularidad no conlleva que no exista o se anule el contrato de transporte, cualquiera de las partes involucradas está en el derecho de pedirle a la otra la formalización de dicho contrato. En el caso de que la otra parte se niegue se puede considerar como abandono del contrato. En los traslados continuados, se puede exigir la emisión de una carta de porte por envío, en la que se van a estipular los detalles y condiciones del contrato celebrado entre las partes.
Este documento deberá ser firmado por ambas partes y es necesario emitir tres ejemplares (el primero para el cargador, es segundo junto a la mercancía y un tercero al porteador)
El porteador o cargador es el que tiene que estipular en el contrato la naturaleza del peligro y las precauciones recomendadas al transportista para su seguridad. Algunas de las mercancías catalogadas como peligrosas que podemos encontrarnos son: líquidos inflamables, objetos explosivos, gases, materias sólidas inflamables, materias tóxicas, materias radiactivas o materias autoreactivas, etc.
En el contrato de transporte, el cargador no tiene una única obligación de prestar un servicio (de transporte de mercancías), sino que también está obligado a la obtención de un resultado, es decir, en este caso de realizar el traslado de las mercancías en las condiciones pactadas entre las partes y sin que la mercancía sufra ningún tipo de daño o deterioro.
En este sentido, el transportista está en la obligación de responder (económicamente) en caso de que se produzca una pérdida o avería total o parcial de las mercancías desde que son puestas a su disposición por parte del cargador hasta que se las entrega al correspondiente destinatario.
Igualmente, el transportista también será responsable en caso de que se produzca un retraso en la entrega de las mercancías y responder ante los daños ocasionados por esta situación. Además, cabe destacar que el carácter de la responsabilidad previsto en esta ley es imperativo, lo que quiere decir que las partes no pueden limitar las obligaciones ni descartarlas.
Para poder ofrecer esta clase de servicios, generalmente, el transportista debe estar en posesión de una autorización de transporte público de mercancías (tarjeta de transporte público MDL o MDP) expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que cual se encuentre domiciliada este consentimiento (en principio, la de su domicilio fiscal). Estos permisos establecen la posibilidad de realizar transportes públicos en todo el ámbito estatal; no obstante, en algunas comunidades autónomas también se conceden autorizaciones de ámbito autonómico. De igual forma, la empresa de transportes debe contar con una persona física como mínimo para que ejerza como gestor de transporte y cuente con un certificado de competencia profesional para el transporte remitido por Administración. Antes de ultimar el contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador debe estar al tanto de todos los procedimientos a llevar a cabo, así como los requisitos, y asegurarse de que cumple con todas las formalidades legales y administrativas requeridas. Una vez finalizado el contrato, durante el traslado de las mercancías, el transportista debe cargar toda la documentación necesaria (carta de porte, tarjeta de transporte público, documentación del envío, etc.).
El contrato de transporte de mercancías por carretera tiene varias diferencias en comparación con otros documentos parecidos como el contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor y el transporte privado de mercancías.
En primer lugar, en el contrato de arrendamiento de vehículo, el titular de este vehículo es quien otorga el uso o disfrute a una tercera persona durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de una retribución económica a modo de alquiler.
En este sentido y en contraposición de lo que sucede en el contrato de transporte, el titular no se compromete en ningún momento a ofrecer un servicio, por lo que sus responsabilidades y formalidades administrativas a cumplir se reducen de forma considerable.
Por otra parte, es importante que señalemos que el contrato de transporte va a regular el transporte público de mercancías y no el privado, lo que quiere decir que no se encarga de los desplazamientos personales o domésticos. Por tanto, solo si se trata de transporte público de mercancías podremos establecer un contrato de transporte.
Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, el contrato debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos que también se incluirán como parte del contrato. El documento debe ser firmado al menos en dos ejemplares, para que cada una de las partes conserve una copia.
En caso de que el transporte de mercancías por carretera se efectúe a nivel internacional, la documentación necesaria dependerá del alcance de la transacción comercial. Si el transporte se lleva a cabo dentro de la Unión Europea, la aduana de salida exigirá el documento T (T1 para el tránsito comunitario de mercancías importadas de países no pertenecientes a la UE y T2 para el tránsito comunitario interno). Por el contrario, si la exportación se realiza a países no pertenecientes a la Unión Europea, el documento requerido será el Cuaderno TIR, mediante el cual se aligeran los trámites y se reduce la duración del trayecto debido a que no son necesarias inspecciones de mercancías en las fronteras de los países por los que atraviese el vehículo. Asimismo, para obtener el Cuaderno TIR se requiere poseer el Certificado de Agreement TIR, expedido por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales después de superar una revisión de aptitud. Por tanto, este certificado declara la validez del vehículo para llevar a cabo el transporte de mercancías por carretera en el ámbito internacional, teniendo una vigencia de 2 años.
El contrato de transporte terrestre de mercancías por carretera se rige principalmente por la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías y la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Asimismo, son de aplicación los tratados internacionales ratificados por España en la materia (especialmente, el Convenio de 29 de mayo de 1956 relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera o Convenio CMR) y las normas de la Unión Europea. En lo no previsto por estas normas, son de aplicación el Código de Comercio (particularmente, sus artículos 50 a 63) en el caso de los contratos mercantiles por su objeto o sujeto, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
El último estudio llevado a cabo por el Centro Español de Logística incide en que el sector de la logística y el transporte aún tiene algunos desafíos a los que debe enfrentarse a corto plazo. Principalmente, señala tres aspectos básicos en los que deben centrar los esfuerzos: la flexibilidad de las entregas, la incorporación de nuevas tecnologías y la apuesta por la sostenibilidad ambiental. El auge del comercio electrónico y la digitalización de los servicios está obligando a las empresas de transporte a optimizar su flexibilidad, ya que cada vez se apuesta con mayor ímpetu por acortar los plazos de entrega.
Dentro de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), una sistematización que agrupa las unidades productoras en España según la actividad a efectos estadísticos, el transporte de mercancías por carretera está clasificado con el código CNAE 4941. El código CNAE se utiliza en la documentación empresarial, pero no tiene naturaleza fiscal. Sin embargo, suele usarse frecuentemente en todos aquellos documentos relacionados con la Seguridad Social.
Asimismo, conviene no confundir la CNAE con el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), ya que mientras el primero se utiliza con fines estadísticos, al segundo (que también se muestra con un código alfanumérico) es obligatorio suscribirse cuando se inicie la actividad comercial, con las consecuentes obligaciones fiscales.
La normativa que regula los descansos, pausas y tiempos de conducción en el transporte de mercancías por carretera está recogida en dos reglamentos:
Reglamento CEE 3821/85 de Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (que derogo el antiguo Reglamento CEE 3820/85).
Todos los conductores que lleven a cabo algún tipo de transporte por carretera están bajo ambos reglamentos, independientemente de si es público o privado, nacional o internacional, o si el conductor es español o extranjero. Tampoco importa si el vehículo está cargado o no.
Tiempos de conducción
Diferenciamos entre conducción diaria, conducción semanal o bisemanal.
- Tiempos de conducción en jornadas diarias: El tiempo máximo de conducción es de 9h. Solo se puede exceder a 10h dos días a la semana. Después de un máximo de 6 periodos de conducción diarios, el conductor debe parar una semana. En este caso las jornadas no se cuentan como días naturales, se miden entre el final de un periodo de descanso y el inicio del siguiente.
- Tiempos de conducción en jornadas semanales: No se pueden superar las 56h de conducción en una semana. En este caso las jornadas sí se cuentas como días naturales.
- Tiempos de conducción en jornadas bisemanales: No se pueden superar 90h de conducción en dos semanas consecutivas. Descansos
Diferenciamos entre el descanso diario, semanal y descanso en dos semanas consecutivas.
- Descanso diario: como mínimo se debe descansar 11h ininterrumpidas. * Existe el descanso reducido en el que se descansa 9h ininterrumpidas, siempre que en el mismo día se haya realizado un descanso anterior de 3h.
- Descanso semanal: después de conducir durante seis días consecutivos hay que tomar un descanso de 45h ininterrumpidas.
- Descanso en dos semanas consecutivas: dos descansos de mínimo 45h cada uno. * Existe el descanso reducido de 45h en una semana y 24h la otra.
Pausas
Durante el día el conductor debe:
- Parar al menos 45m tras haber conducido 4h y 30m.
- También puede hacer la parada fraccionada. En este caso el conductor parará 15m y posteriormente 30m, siempre dentro del periodo de conducción de 4,5h.
En España y en el resto de Europa existen unas normas sobre el peso de los camiones y sus cargas que son de obligado cumplimiento. De no acatarlas, se puede incurrir en delitos de seguridad vial y, además, exponerse a sanciones por parte de Tráfico en los controles de transporte por carretera. Para ello se debe tener en cuenta la masa máxima autorizada para transporte terrestre o MMA, además del peso máximo autorizado de camiones y su longitud.
Cada tipo de camión o remolque tiene una masa máxima autorizada que puede variar en función de sus ejes y la distancia entre ellos.
Por ejemplo, en el caso de que dispongamos de una flota de trailers de 5 ejes, podríamos llegar a transportar unas 40 toneladas de carga, siempre teniendo en cuenta las limitaciones de otros países en el caso de que se trate de un transporte internacional. Además de la masa máxima autorizada, debemos tener en cuenta el reglamento relacionado con el peso máximo del propio camión y su longitud, y sobre todo ahora que ha habido cambios.
Camiones de dos ejes: peso máximo de 18.000 kilogramos.
Camiones de tres ejes: el límite de peso máximo son las 25 toneladas, llegando a las 26 si el vehículo cuenta con un eje equipado con neumáticos dobles, además de una suspensión automática.
Camiones de cuatro ejes: el límite es de 31 toneladas, que pueden ser 32 si el camión es de dos ejes, ruedas gemelas y una suspensión de neumáticos.
El transporte terrestre ha sido objeto hace pocos meses de importantes cambios sobre las dimensiones o pesos máximos para camiones. El objetivo de estas modificaciones es hacer del transporte una actividad sostenible y que cada vez respete más el medio ambiente.
Los cambios afectan al camión si se cumple una de estas circunstancias:
Si se realizan mejoras aerodinámicas para reducir el consumo.
Si se cuenta con camiones que usan energías alternativas (combustibles no fósiles).
Si el camión es multimodal de contenedores de 45 pies (reduciendo los desplazamientos).
La directiva que aplica estos cambios establece prolongar la longitud de camiones en 15 centímetros para el transporte de contenedores de 45 pies; aumentar la tara del vehículo en mínimo una tonelada si el vehículo usa energías alternativas y, por último, prolongar la longitud máxima si se incorpora un sistema que mejora la aerodinámica de los camiones.
Es vital conocer los límites de longitud y peso que se aplican en España, pero cabe recordar que en otros países existen otros límites.
Al circular por diferentes territorios se debe conocer la limitación en cada país, consiguiendo evitar posibles infracciones en cada territorio por el que se circule. Por otro lado, la sobrecarga del camión, además de sanciones, puede provocar problemas de seguridad por vuelcos o por frenados de emergencia.
En definitiva, conocer el peso máximo autorizado de camiones es importante para cumplir la normativa que rige el transporte por carretera de camiones de mercancías. Los cambios realizados están focalizados en aumentar la seguridad, reducir los desplazamientos y respetar el medio ambiente.
A continuación te dejamos algunos de los consejos o recomendaciones que pueden servirte de ayuda para que el transporte de tus mercancías se realice adecuadamente:
En resumen, las recomendaciones más destacadas para el transporte de mercancías por carretera incluyen prestar atención a la carretera, cumplir con los tiempos de conducción y descanso, planificar rutas y realizar revisiones del camión.
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