A veces, ser autónomo puede ser duro, especialmente al principio cuando todo son sorpresas y no se perciben unos ingresos regulares, sino que los beneficios son muy variables, al contrario de lo que ocurre con los gastos que son en su mayoría fijos, entre ellos la cuota de autónomo.
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Y si a eso le sumamos que empezar un nuevo proyecto trae consigo varias dificultades notables, el camino puede hacerse bastante cuesta arriba para la figura del autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado, ¿tienen paro los autónomos?
En consecuencia, y dado que la financiación para los autónomos suele ser muy pequeña o incluso nula, la única solución factible será obtenerla por ellos mismos o a través de subvenciones o ayudas como es el caso de la prestación por desempleo.
Pero, ¿puede cobrarse el paro mientras se es autónomo? A continuación te lo contamos todo.
Antes solo existían dos opciones mediante las cuales pudiese cobrarse la prestación por desempleo siendo autónomo a su vez, bien por medio de la capitalización del desempleo o por compatibilizar 9 meses el paro si eras menor de 30 años.
Sin embargo, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social ha establecido ciertos cambios con respecto a esta situación, los cuales favorecen en gran medida a los autónomos.
Por tanto, a través de esta nueva ley se estipula que todas las personas que estén cobrando la prestación por desempleo podrán hacerla compatible con su alta de autónomos, sin que exista ningún requisito respectivo a la edad.
Esto quiere decir que, sin que la edad sea un factor decisivo y, en consecuencia, todos los autónomos podrán gozar de la prestación por desempleo mientras continúan ejerciendo su actividad normal durante esos 9 meses. Este hecho favorece en gran medida a estas figuras puesto que cuentan con una cantidad de ingresos estables durante los citados 9 meses en los que, probablemente su actividad necesite ese empujón para empezar a despegar.
Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que no se puede compatibilizar el paro con el alta como autónomo, es decir, no puede existir el paro en autonomos. A continuación, exponemos un listado de ellas:
Una vez que has descartado encontrarte en algunas de las situaciones de exención expuestas en el apartado anterior vamos a ver los requisitos necesarios para cobrar el desempleo siendo autónomo:
Como habrás podido observar los requisitos que se exigen no tienen nada de imposible, de hecho, son bastante accesibles para multitud de personas que se encuentran en esta situación de incertidumbre en cuanto a este tema.
Es importante señalar que los requisitos y los montos de las prestaciones pueden variar dependiendo de diferentes factores, como el tiempo cotizado, la base de cotización y la edad del autónomo. Además, es posible que se exijan trámites adicionales y documentación específica.
En definitiva, cabe señalar que hay un plazo de 270 días para llevar a cabo la gestión de solicitud de cobro de la prestación por desempleo y el alta como autónomo, es decir, la compatibilización de estos dos aspectos. ¿Ha sido sencillo no? Pues no esperes más y solicita la tuya.
Según lo que se indica en el artículo 33 de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, queda excluida de compatibilizar el desempleo con el comienzo de una actividad por cuenta propia a:
Entonces, ¿cuándo se puede volver a cobrar la prestación por desempleo después de estar como autónomo?
Previamente, se creó un periodo de dos años para la reanudación del cobro de la contra prestación por desempleo para los autónomos que tuvieran derecho a él en el momento en que se dieron de alta como autónomos y no optaron por la capitalización. Sin embargo, existen unas nuevas medidas de apoyo a los emprendedores a través de la cual se amplió el plazo hasta 5 años inicialmente para personas menores de 30 años y después también para los que superasen esa edad. Por tanto, el emprendedor cuenta con cinco años para poder cerciorarse de la viabilidad de su negocio sin necesidad de perder la prestación por desempleo obtenida por anteriores trabajos debido a su nueva actividad empresarial. Si decide darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos antes de que hayan transcurrido esos 5 años, podrá volver a tener derecho a cobrar la prestación por desempleo.
Otra pregunta muy frecuente es la referida a qué pasa con el paro "pendiente de cobrar" una vez ha empezado tu actividad como autónomo después de haber estado cobrando la prestación por desempleo. Pueden ocurrir diferentes situaciones dependiendo de cuando puede cobrarse la prestación por desempleo.
En primer lugar, puede pasar que antes de llegar al noveno mes trabajando por cuenta propia (autónomo) decidas terminar con tu actividad. En este caso, continuarás cobrando el paro que te hubiese quedado acumulado cuando iniciaste la actividad como autónomo.
Si, por el contrario, ya has superado el noveno mes trabajando por cuenta propia tu paro autónomos quedará paralizado por un periodo de 5 años (60 meses).
Por tanto, en el caso de que decidas acabar con tu actividad como autónomo entre esos nueve meses y los cinco años podrás volver a cobrar el paro que te quedaba, siempre y cuando tu actividad en el RETA haya durado más de 24 meses y menos de 60.
Sin embargo, si han pasado los 5 años en los que la prestación ha estado en "modo de espera", el paro autónomos acumulado desaparecerá y dejará de tenerse el derecho a cobrarlo por parte del autónomo.
A no ser que, transcurridos esos 5 años ceses tu actividad como autónomo y tengas derecho a cobrar una nueva prestación por desempleo del autónomo, por haberla generado a raíz de la actividad llevada a cabo durante este tiempo. En este caso, puedes hacer dos cosas, o cobrar el paro autónomos que tenías acumulado o pasar a cobrar directamente el nuevo al que ahora tienes derecho. Si, finalmente, eliges cobrar la prestación que se encontraba en "modo de espera" , las cotizaciones de la prestación que no hayas elegido no se contabilizarán para tener acceso a una prestación futura.
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