El Ministerio de Infraestructuras y Transporte de Italia, mediante el Decreto 578 de 12 de diciembre de 2019, hicieron públicas las restricciones a la circulación a vehículos y conjuntos de vehículos de transporte más de 7.5 toneladas por las carreteras italianas para el año 2020, manteniendo los criterios y exenciones de los años anteriores.
La nuevas restricciones que se han impuesto afectan a todos los vehículos pesados de más de 7.5 toneladas, independientemente del tipo de transporte que realicen. Estas restricciones se aplican a todos, a las mercancías peligrosas, transportes especiales y transportes excepcionales.
Se han establecido en todas las carreteras italianas prohibiciones en la circulación los fin de semanas, es decir, todos los domingos de invierno en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre de 9:00h a 22:00h.
Y en verano todos los domingos de junio, julio, agosto y septiembre de 7:00h a 22:00h.
Los sábados de julio y agosto de 8:00h a 16:00h, también se establecen prohibiciones en Semana Santa, Navidad y otros días festivos.
Los vehículos que vengan del extranjero, y estén acreditando el extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará 4h.
En el caso que el vehículo que venga del extranjero tenga un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide con el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario. Para los que su destino sea el extranjero, la hora de finalización se adelantará en dos horas.
Tenemos que recordar que determinadas especialidades de transporte estarán exentas de las prohibiciones de circulación, como por ejemplo; transporte de alimentos perecederos, combustibles y otros, sin necesidad de obtener una autorización especial.
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