La Dirección General de Tráfico ya ha publicado las restricciones que se han puesto para la circulación de camiones. También se han añadido las restricciones en el País Vasco junto a Cataluña.
Existen unas excepciones que ha publicado la DGT para cada restricción para camiones y son las que os vamos a contar a continuación:
Los vehículos o conjuntos que su MMA sea superior a 7500 Kg en los tramos durante horas y días que se van a indicar en el enlace adjunto al final del post
Quedan exentos de esta prohibición los siguientes vehículos y conjunto de vehículos de cualquier MMA: transporte de ganado vivo, transporte de mercancías perecederas (como se recoge en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas ATP por ejemplo fruta y verdura).
De igual forma, la mercancía perecedera deberá suponer como mínimo la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo, los vehículos de Sociedad Estatal Correos y Telégrafos destinados al transporte de envíos de postales en prestación de servicios universal de lunes a viernes, incluyendo ambos días. Vehículos de trnasporte de fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras y las grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24).
Los vehículos que tienen que llevar los paneles naranja de señalización de peligro conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) se les prohíbe la circulación los domingos y los días festivos de ámbito nacional o autonómico.
En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8:00 hasta las 15:00 horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción para camiones ni para turismos.
Fenómenos meteorológicos adversos
Se puede restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin perjuicio de la obligación que afecta a los transportistas con MMA superior de 3.500 kg., autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular de forma obligatorio por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad o viento fuerte.
Elevada concentración de vehículos
La elevada concentración de vehículos en determinados lugares por ejemplo los eventos deportivos o de otro tipo. Se pueden poner medidas de seguridad excepcionales que serán reguladas y señalizadas en la vía y se publicarán en la web de la Dirección General de Tráfico con antelación de un mes.
Para los vehículos pesados se ha impuesto una restricción especial bajo la que jueves 5 de diciembre entre las 15:00 y las 22:00 horas y el viernes 6 entre las 8:00 y las 15:00 no podrán circular por:
Para la correcta circulación de los camiones se tendrán que desviar en el kilómetro 170 de la A-4 por la A-43 dirección Ciudad Real, por la Nacional 420 dirección Montoro y luego desviarse de nuevo en la A-4.
Puedes consultar todas las restricciones a camiones (camion 7500 kg) durante el puente de la Constitución en el siguiente enlace:
Fuentes: dgt.es / transporteprofesional.com
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