El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 7 de marzo la convocatoria para las ayudas a los transportistas autónomos por carretera que deseen abandonar la actividad en el año 2023. La fecha límite para presentar las solicitudes es el 10 de abril de 2023 a las 23:59.
Los requisitos para optar a estas ayudas se encuentran establecidos en las bases reguladoras, recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre, y en la ORDEN FOM/64/2017, de 30 de enero. Según lo establecido, podrán acceder a estas ayudas aquellos transportistas que cumplan con los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
Las solicitudes para las ayudas al abandono de la actividad se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dichas solicitudes deben estar siempre acompañadas de los documentos necesarios que garanticen el cumplimiento de los requisitos para su concesión. Puedes acceder haciendo clic en el siguiente enlace: https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/
En caso de que la solicitud sea realizada por un representante, es necesario acreditar la representación mediante poder notarial o documento equivalente que valide la representación del interesado. También es posible justificar la representación a través del registro general de apoderamientos de la Administración General del Estado.
En ambos casos, el representante podrá consultar el estado de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El importe total máximo de las ayudas al abandono de la actividad será de 9.750.000 euros, de los cuales 9.600.00 euros serán repartidos entre los beneficiarios y un máximo de 150.000 euros para pagar los recursos estimatorios.
La cuantía por beneficiario se determina por la autorización o autorizaciones de transporte público que posea, con un máximo de 30.000 euros, y por la edad del beneficiario, con un importe adicional de 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir 65 años. Los beneficiarios que hayan sido declarados incapaces no recibirán cantidad alguna por este concepto.
Para recibir la ayuda, una vez concedida, es necesario renunciar a todas las autorizaciones de transporte público y comprometerse a abandonar definitivamente la actividad de transporte como empresario, sin aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte. Además, es necesario renunciar al permiso de conducción válido para vehículos de más de 3.500 kilos de MMA en la Jefatura de Tráfico.
Fuente: transporteprofesional.es
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