El Gobierno administrará las autopistas de peaje revertidas al Estado hasta 2032

A través de la propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), el Consejo de Ministros autoriza la firma de un convenio entre la Administración General del Estado (AGE) y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT) para que la sociedad gestione de forma directa las autopistas revertidas al Estado hasta diciembre de 2032.

El Gobierno administrará las autopistas de peaje revertidas al Estado hasta 2032

Con fin principal de este convenio es atribuir a SEITT la gestión directa de la explotación y conservación de las autopistas antes relacionadas por la finalización de convenio vigente, el próximo 31 de diciembre de 2022. Asimismo, también hará posible que la sociedad pueda concluir las inversiones pendientes y mejorar su organización y gestión, consiguiendo que funcione de forma eficiente.

De esta forma, con el nuevo convenio se regulará la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal, con continuidad de un plazo de diez años a la gestión realizada al amparo del convenio suscrito en 2017.

Cabe destacar que 2018 y 2019, tras el convenio de 2017, SEITT se hizo cargo de la gestión de las radiales:

→ R-2 de Madrid a Guadalajara

→ R-3 de Madrid a Arganda del Rey

→ R-4 de Madrid a Ocaña

→ R-5 de Madrid a Navalcarrero

→ M-12 Eje Aeropuerto

→ AP-41 de Madrid a Toledo

→ AP-36 de Ocaña a La Roda

→ AP-7 de Circunvalación a Alicante

→ AP-7 de Cartagena a Vera

Por otra parte, debemos señalar que la cuantía de las tarifas no ha aumentado desde su aprobación en diciembre de 2018 y, debido a la actual situación económica, se ha decidido congelarlas hasta 2023. En este sentido, se prevé que el secretario general de Infraestructuras del MITMA apruebe bonificaciones a las mismas y, a propuesta de SEITT, se puedan aplicar las bonificaciones por motivos medioambientales o por razones de mejora del servicio.

Por último, el secretario general de Infraestructuras es quien tiene la potestad de acordar el desvío de tráfico y fijar las condiciones de uso de la autopista con carácter temporal cuando se den en situaciones excepcionales previstas en el artículo 38.2 de la Ley 37/2015.



Fuente: autonomosenruta.com

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