El Comité Nacional del Transporte impugnará el nuevo ROTT

El pasado 21 de febrero entró en vigor la reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) mediante la cual se suprimen las órdenes ministeriales establecidas con anterioridad relativas a dicha regulación. Esta reforma ha incorporado novedades que afectan a los requisitos necesarios para acceder al mercado y al régimen de autorizaciones requeridas a la hora de ejercer actividades relacionadas con el transporte por carretera.

Comite nacional de transporte impugnara el nuevo rott

El Ministerio de Fomento ha querido reunirse con las comunidades autónomas con el objetivo de clarificar y coordinar la nueva regulación establecida en la reforma del ROTT. Dicho encuentro tuvo lugar el día 8 del presente mes ante las organizaciones que conforman el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC).

¿Qué criterios de aplicación ha impuesto el Ministerio de Fomento ante el nuevo ROTT?

De esta manera, el Ministerio quiere cubrir la necesidad existente de aunar los criterios de aplicación por parte de las administraciones autonómicas. Con este fin ha establecido algunos de ellos, entre los que destacan los expuestos a continuación:

  • Pérdida del requisito de honorabilidad.

    Esto supone principalmente, la suspensión de las autorizaciones de transporte por un periodo de un año, es decir, la paralización de la actividad de transporte y todo lo que ello conlleva. Cabe destacar que dicha suspensión se agrava al convertirse en indefinida, situación provocada en el caso de que la pérdida de honorabilidad se produzca en el mismo año en que corresponde realizar el visado de las autorizaciones. Esto quiere decir que, dependiendo de que el año sea par o impar las consecuencias se agravarán en mayor o menor grado. No obstante, este criterio solo se aplicará en infracciones cometidas a partir de la entrada en vigor del nuevo ROTT (21 de febrero de 2019).

  • Gestor de transporte vinculado a una sola empresa.

    El gestor de transporte o capacitado solo tiene el poder de capacitar a una única empresa, a excepción de sociedades o grupos de empresas cuyo capital pertenezca a un mismo titular en más de un 50%. En este caso, un solo gestor podrá capacitarlas a todas mientras esté vinculado laboralmente a una de ellas.

  • Gestor de transporte vinculado laboralmente a la empresa.

    Según lo establecido en el nuevo ROTT, el gestor de transporte debe ser contratado a jornada completa y, además, en la categoría de jefe administrativo o jefe de taller. Sin embargo, en lo referido a los transportistas autónomos que tengan contratado un gestor con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento, podrán seguir contratándolo sin hacer modificaciones en su jornada laboral.

  • Nuevos vehículos en la empresa.

    Otro de los criterios impuestos por el Ministerio es el de la incorporación de nuevos vehículos a las empresas, mediante el cual cada vehículo que pretenda ser incorporado a la flota de la empresa deberá ser más joven que la antigüedad media de la flota anterior a la incorporación de dicho vehículo. De igual manera, en caso de aumento de la flota, no se permite la incorporación de bloques de vehículos.

El nuevo ROTT y la pérdida de la honorabilidad.

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) aclaró los cambios más relevantes incluidos en la nueva reforma durante la jornada organizada con el fin de analizar las modificaciones que ésta incluye.

En esta jornada, la subdirectora general de Ordenación y Normativa de la Dirección General de Transporte Terrestre, del Ministerio de Fomento, Marta Santamaría, profundizó en los objetivos perseguidos a través del Reglamento en lo relativo a la reducción de las cargas administrativas de las empresas, el refuerzo de la profesionalización de dichas empresas, en las cuales la nueva figura del gestor de transporte pasará a ser esencial, de modo que se suprimirán otras normas reglamentarias.

De igual modo, Santamaría también quiso destacar otros criterios como la obtención del certificado de competencia profesional, lo que supone que para tener derecho a realizar el examen reglamentario se debe contar con al menos el Título de Bachiller FP Media. Además, a partir del 1 de julio de 2020 esta prueba se realizará a través de medios electrónicos.

En este sentido, Alicia Rubio, subdirectora general de Inspección de la Dirección General de Transporte, del Ministerio de Fomento, quiso basar su discurso en la inspección en el nuevo Reglamento, así como en el requisito de pérdida de la honorabilidad. Rubio ha explicado quienes son los que se encuentran en peligro de perder la honorabilidad, es decir, aquellas personas físicas jurídicas condenadas a pena de inhabilitación especial que impida el ejercicio de las actividades profesionales de transportista, gestor de transporte ,etc. Esta supuesta pérdida supone la suspensión de las autorizaciones de transporte, la inhabilitación de dicha persona para ser titular de esas autorizaciones, así como para ejercer como gestor de transporte durante un periodo de 365 días si la causa de la sanción es de carácter administrativo.

Igualmente, la subdirectora de Inspección destacó el procedimiento de la pérdida de honorabilidad, exponiendo que ”el gestor solo perderá la misma si la pierde la empresa. Además el gestor no la perderá aunque la pierda la empresa si en el momento en que se cometió la infracción no era gestor de dicha empresa o no afectaba a una de sus funciones.”

En lo relativo a las infracciones, Rubio también destacó la prohibición del descanso en cabina para el descanso semanal normal de 45 horas o más. La subdirectora señaló que ”no se computarán como descanso los periodos en que no se hayan cumplido todas las condiciones señaladas al efecto en la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso.”



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