El cabotaje consiste en el transporte de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado - ya sean puertos, aeropuertos, etc. -, sin abandonarlo y operando a través de una empresa de transporte extranjera.
Índice:
Anteriormente, este término solo se aplicaba al transporte marítimo. Sin embargo, hoy en día también podemos darle uso para el transporte terrestre realizado en el interior de un país miembro de la Unión Europea. Cabe señalar que este transporte puede ser realizado por un transportista que resida en otro Estado miembro de la UE.
Por ello, como se puede intuir, el cabotaje es una operación que solo podrá tener lugar en los países que formen parte de la Unión Europea. Su regulación se plantea conforme al Reglamento (CE) n.º º073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, en el que se define el término cabotaje de la siguiente manera: "transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento".
En España, los transportistas pueden llevar a cabo un máximo de hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional que proviene de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida, una vez las mercancías han sido entregadas en el transcurso de un transporte internacional entrante.
La descarga que se lleve a cabo en último lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante. Durante esos días los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje en cualquier Estado miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por Estado en los tres días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro.
Hay que destacar que, para poder efectuar correctamente un transporte de cabotaje, resulta indispensable la existencia de un transporte internacional previo que provenga de un Estado miembro o tercer país y que se haya producido una descarga en un Estado miembro diferente al de carga y origen del transporte internacional, llamado Estado de acogida.
En general, la mayoría de los países tienen leyes que regulan el cabotaje para proteger a su industria de transporte nacional y garantizar que las empresas nacionales tengan igualdad de condiciones en la competencia con las empresas extranjeras. Algunas de las formas en que se regula el cabotaje son:
Hay que tener en cuenta que la regulación del cabotaje en otros países pueden variar, por lo que es importante verificar las regulaciones específicas antes de realizar operaciones de cabotaje.
Pese a que el Reglamento no define el término "temporal", algunos países de la Unión Europea, en sus legislaciones internas, están estableciendo restricciones a la realización de servicios de cabotaje en sus respectivos países. Así, Francia, limita la permanencia en su territorio de transportistas no residentes a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un periodo de doce meses.
Por tanto, el transporte de cabotaje se aceptará para los servicios que indicamos a continuación:
Siempre y cuando estén protegidos por un contrato dispuesto entre el transportista y el organizador, el cual actuará como documento de control.
Los cuales se van a llevar a cabo mediante una hoja de ruta, que se deberá llevar en el vehículo para presentarla en el momento en el que los agentes destinados al control la reclamen. Este documento dedicado al control se adquiere mediante solicitud previa a la Dirección General de Transporte Terrestre o a las Áreas de Fomento de las Delegaciones Provinciales del Gobierno y Asociaciones de Transportistas dedicadas a este cometido. También debe guardarse una copia de la hoja de ruta en la sede de la empresa.
Estos son los realizados por transportistas que no residen en el Estado miembro de acogida en el transcurso de un servicio regular internacional de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento. Sin embargo, existe una excepción para servicios que favorezcan las necesidades de un centro o aglomeración urbanos, así como las necesidades de transporte entre dicho centro y su área colindante. Así pues, el transporte de cabotaje no se llevará a cabo de forma independiente a esa operación internacional.
No debemos olvidarnos de los transportes regulares especiales, para los que tendrá que el documento que tendrá la función de llevar un control será el contrato establecido previamente entre el transportista y el organizador del transporte en sí. Este documento no tiene que llevarse en su formato original, sino que será suficiente con tener una copia auténtica.
Asimismo, las personas que realicen servicios regulares especiales con cabotaje deberán rellenar una hoja de ruta con concepto de resúmenes realizados mensualmente por las mismas.
La regulación de estos últimos servicios así como para los discrecionales se encuentra expuesto en el Reglamento (UE) n.º 361/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014.
Es importante tener en cuenta que la disponibilidad y regulaciones específicas de los servicios de transporte de cabotaje pueden variar según el país y las políticas nacionales de transporte. Es necesario cumplir con los requisitos legales y reglamentarios establecidos por las autoridades nacionales para operar servicios de transporte de cabotaje en un país determinado.
Para que se considere transporte de cabotaje se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Transporte realizado con carácter temporal.
Este requisito se establece con el objetivo de evitar posibles situaciones en las que tenga lugar una competencia desleal o casos de abuso, en situaciones en las que, por ejemplo, una empresa deslocalizada realice servicios regulares en un país y, en consecuencia, pague sueldos e impuestos en otros países en los que le resulte más barato pagar este tipo de servicios e impuestos. Debido a ello, la legislación ha establecido el requisito de transporte con carácter temporal.
Además, existen varios países que ha establecido sus propios reglamentos en lo respectivo a este tema a través de los cuales se dispone el límite máximo de viajes consecutivos que se pueden realizar en el interior de dichos países, así como el tiempo que puede permanecer el transportista en el determinado país antes de volver a su país de origen.
Transporte realizado por cuenta ajena.
El cabotaje debe realizarse bajo condiciones de contrato por cuenta ajena, es decir, el transporte de las mercancías debe ser llevado a cabo por transportistas profesionales de una empresa que sea ajena a la que tiene la propiedad de la carga. Es decir, una empresa que se encargue tanto de la fabricación como de la distribución de la mercancía con medios propios, no estaría regulada bajo el transporte por cabotaje.
También están excluidos los transportes de automóviles que cuenten con un peso inferior a 3,5 toneladas, de vehículos averiados, etc.
Licencia Comunitaria de Transporte.
Las actividades de cabotaje están sujetas necesariamente a la disposición de una Licencia Comunitaria de Transporte para aquellas que se realizan como cabotaje terrestre en todo el territorio de la Unión Europea.
La Licencia Comunitaria de Transporte otorga a los transportistas la habilitación para realizar el transporte de mercancías internacionales en los estados miembros de la UE.
En general, para que el cabotaje sea legal, los siguientes requisitos pueden aplicarse:
Cada país puede tener requisitos adicionales específicos que deben cumplirse para que el cabotaje sea legal. Es importante verificar y cumplir con las regulaciones y leyes aplicables antes de realizar cualquier actividad de cabotaje.
Cabotaje marítimo.
El transporte marítimo de cabotaje podría definirse como el tráfico marítimo interinsular de mercancías, es decir, entre puertos dispuestos en distintas partes del territorio español. Este transporte es realizado por buques españoles a través de los puertos de la Península y las Islas Canarias y Baleares, así como los territorios francos de Ceuta y Melilla. Además, cabe destacar que la palabra cabotaje es un término referido a la navegación que realiza un buque entre los distintos puertos bordeando la costa desde el origen hasta el destino, evitando de esta manera las rutas marítimas por alta mar o la navegación de altura.
Cabotaje terrestre.
En el contexto del transporte por carretera se refiere al transporte de mercancías terrestre en el interior de cualquier Estado miembro de la UE realizado por un transportista cuya sede se encuentra en otro Estado miembro de la Unión. El origen de este tipo de cabotaje surgió de los transportistas no residentes que, al tener que realizar transportes internacionales, hacían envíos con sus camiones anteriormente vacíos desde un punto a otro del país antes de tener que pasar por ninguna frontera.
El cabotaje terrestre se regula bajo el Reglamento (CEE) n.º 3118/93 del Consejo de la Unión Europea, del 25 de octubre de 1993.
Para que quede clara la definición de cabotaje y su correcta utilización, pondremos algunos ejemplos prácticos de situaciones que podrían causar y cómo solventarlas de forma correcta:
- Camión alemán: Carga en Alemania, - Descarga en Marruecos, - Carga en Marruecos, - Descarga en España. Teniendo en cuenta esta información, ¿cuántos servicios de cabotaje puede realizar este camión? El camión podrá realizar tres servicios de cabotaje en España en un plazo de los siete días siguientes. Además, puede llevar a cabo uno o dos cabotajes en España y los restantes en otros países miembros de la UE. La única condición para ello es que solo puede realizarse un cabotaje por país y en el plazo de tres días después de su entrada en vacío. Todos los cabotajes se realizarán en un plazo máximo establecido de siete días desde su descarga en España.
-Camión alemán: Carga en Alemania, - Descarga en Francia, - Hace un transporte de cabotaje en Francia, - Entra vacío en España. En este caso se podrá realizar un transporte de cabotaje en España en el plazo de tres días desde la entrada en vacío y dentro del plazo de 7 días desde la descarga en Francia.
-Camión francés: Carga en Francia, - Descarga en Marruecos, - Entra vacío en España. Sin embargo, en esta situación no podría realizarse ningún servició de cabotaje en España.
-Camión italiano: Carga en Italia, - Descarga en Portugal, - Entra vacío en España. Puede realizar un servicio de cabotaje en España, siempre y cuando entre dentro del plazo estipulado de siete días contados desde el día de la descarga y de tres días contados desde la entrada en España.
-Camión portugués: Carga y descarga en Portugal (transporte interior en Portugal), - Entra vacío en España. No se podría realizar ningún transporte de cabotaje en España al no existir ningún transporte internacional realizado con antelación.
-Camión alemán: Carga en Alemania, - Descarga en Francia, - Hace un transporte de cabotaje en Francia y entra en vacío en España. Finalmente, es esta situación cabría la posibilidad de realizar un transporte de cabotaje en España en el plazo de tres días desde la entrada en vacío y dentro del plazo de siete días desde la descarga efectuada en Francia.
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