Por fin la DGT ha aclarado la postura a seguir y la reglamentación que se aplicará tras la entrada en vigor de la nueva reglamentación sobre la estiba, todo gracias a la Instrucción 18/TV-103. Esta instrucción ha entrado en vigor el día de hoy.
Instrucción 18/TV-103
La normativa de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial siempre ha prestado un especial interés en la correcta sujeción de la carga en los vehículos, debido a las consecuencias que derivan al hacerlo de forma inadecuada.
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), el cual fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 el pasado 30 de octubre, especifica en su artículo 12 que se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine.
El Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003 el 21 de noviembre) y el Real Decreto 563/2017 (del pasado 2 de junio), por los que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, indican con más detalle las normas generales de aplicación en referencia a la sujeción de la carga para todos los vehículos en general y para los vehículos comerciales en particular.
En relación a los vehículos dedicados al transporte público de mercancías por carretera, resulta de plena aplicación la normativa sectorial de transportes terrestres.
En cuanto a la correcta sujeción de la carga hay que destacar el contenido de la Ley 15/2009, del pasado 11 de noviembre, sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías, en el cual se marca el régimen general de aplicación respecto a los sujetos obligados a realizar la estiba de las mercancías.
Así pues se establece que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que (1) expresamente se asuman estas operaciones por el porteador o (2) antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.
En los servicios de paquetería y similares, que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías que consistan en un reducido número de bultos, los cuales puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá al porteador.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en artículo 82 de la LSV sobre el régimen general de responsabilidad por las infracciones, la ley recaerá directamente en el autor de la supuesta infracción, así que el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador (a no ser que expresamente se pacte que sea el porteador, en ese caso se deberá acreditar tal circunstancia) o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares.
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