Las Juntas Arbitrales del Transporte fueron creadas por la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en el art. 37 de la citada orden. Se estableció con el fin de actuar como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.
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En este sentido, y debido al desarrollo de actividades de transporte, resulta inevitable que surjan problemas o diferencias entre las partes que intervienen. Por lo tanto, para dar solución a estos conflictos, al tiempo que generamos una alternativa a la vía judicial, se ha establecido este procedimiento sencillo y gratuito, en el que la resolución tiene el mismo efecto que el de una sentencia judicial.
Las Juntas Arbitrales del Transporte se han llevado a cabo en todas las Comunidades Autónomas de España, así como en Ceuta y Melilla con la finalidad de zanjar reclamaciones con carácter mercantil en relación con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades complementarias del transporte.
En el caso de que la disputa no supere los 15.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en la misma haya manifestado explícitamente a la otra, anteriormente al inicio de la realización del servicio contratado conforme a lo pactado, su voluntad de excluir a la competencia de la Juntas Arbitrales, estas son las únicas capacitadas para solucionar estas reclamaciones.
De lo contrario, si la controversia superase los 15.000 euros, es necesario que las partes intervinientes, sometiéndose a un acuerdo en común, deleguen a su conocimiento la controversia tratada para que las Juntas Arbitrales sean competentes en este caso.
Las Juntas Arbitrales constituyen un papel de vital importancia a la hora de solucionar conflictos entre las partes que intervienen en un contrato de transporte. Entre sus labores más destacadas están las siguientes:
En resumen, las Juntas Arbitrales de Transporte son organismos clave en la resolución de conflictos relacionados con el transporte. Su objetivo principal es garantizar una solución justa y eficiente para todas las partes involucradas, promoviendo la equidad y el cumplimiento de la normativa vigente.
Las Juntas Arbitrales del Transporte intervienen en conflictos, de carácter económico, en lo que se refiere a los siguientes medios de transporte terrestre:
Hay que tener en cuenta que se encuentran incluidos tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (cfarretera, barco, ferrocarril-aéreo, etc.)
De esta forma, todo transportista, cargador o intermediario que forme parte de un contrato de transporte, puede acudir a la Junta Arbitral, sin necesidad de contar con un abogado o procurador.
En conclusión, la Junta Arbitral del Transporte es el organismo encargado de sustituir a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
Las principales ventajas del arbitraje prestado por las Juntas Arbitrales de Transporte, son:
Existen diversas leyes que respaldan a las Juntas Arbitrales en la resolución de conflictos relacionados con el transporte terrestre de mercancías. Dichas leyes o reglamentos son los citados a continuación:
Asimismo, cabe destacar que cada Junta se compone de representantes de la Administración, es decir, presidente, secretario y dos vocales (estos últimos solo aparecerán en los casos en los que se requiera de su actuación), así como los representantes del sector privado, es decir, cargadores, vocales de los usuarios, transporte de mercancías, etc.
En el caso de Andalucía, existe una Junta Arbitral de Transporte por cada provincia de la comunidad autónoma. En Córdoba, por ejemplo, la Junta se encuentra en C/ Tomás de Aquino, s/n Edificio Servicios Múltiples 9º planta 14071 - Córdoba y cuyo teléfono es 957001578.
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