El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto que deben pagar todas las personas físicas que son residentes en España o que contribuyen con sus rentas obtenidas durante un año natural.
Índice:
Y, ¿qué es una persona física? Una persona física es un concepto jurídico, también llamado persona natural y se refiere a todas las personas que tengan obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución.
Cabe destacar que es el impuesto más importante de la Agencia Tributaria en España. Esto es así debido a que cuenta con una gran importancia cuantitativa y además está basado en los principios tributarios de proporcionalidad, -mientras más ganes, mayor será la cuantía del impuesto-, generalidad, -a todas las personas físicas, sin distinción-, y capacidad económica, -para todas las personas físicas que realicen actividades laborales por las que obtengan una remuneración-.
Por tanto, podríamos decir que es un impuesto que consiste en un dinero que es apartado de la nómina de una persona o de otras rentas por la Agencia Tributaria y que se utiliza como previsión para lo que se tendrá que abonar después en la declaración de la renta. En cierto modo, es como una especie de adelanto que deben hacer todos los ciudadanos españoles a Hacienda a modo de previsión.
La finalidad del impuesto es la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de España.
En el momento de hacer la declaración de la renta pueden existir dos situaciones distintas:
Además, como señalábamos anteriormente, es un impuesto que no es igual para todos, es decir, se adapta a las condiciones y circunstancias de los individuos y sus rentas, personas discapacitadas o circunstancias especiales. Las personas que más ganan son las que más pagan y viceversa.
Este impuesto grava la renta de las personas físicas, es decir de todos los contribuyentes españoles. Existen cinco tipos de tributación del IRPF:
Esto es, todo el capital que alguien recibe por el trabajo llevado a cabo. En este sentido, entra el salario y la cuota por desempleo, en su caso.
Es la cuantía que procede de los elementos patrimoniales, es decir, los bienes y derechos que tiene el contribuyente pero que no se encuentran relacionados con sus actividades económicas (ej: alquiler) Existen dos tipos de rendimientos según su origen:
Es el dinero que una persona jurídica consigue por haber realizado una determinada actividad retribuida económicamente. Por ejemplo, la realización de servicios artísticos retribuidos, deportivos, etc
Estas son las variaciones en el valor del patrimonio, como las plusvalías o minusvalías, o como un fondo de inversión o acciones de cualquier tipo. Por ejemplo, las ganancias obtenidas por la inversión o por las acciones obtenidas en una empresa.
El IRPF también puede contemplar otras particularidades según cada país, como beneficios fiscales, deducciones por circunstancias personales o familiares, retenciones en la fuente, etc. Las normas y regulaciones específicas del IRPF varían según el país, por lo que es importante consultar la legislación fiscal correspondiente para conocer los detalles y obligaciones fiscales específicas en cada caso.
Para calcular el IRPF de la forma adecuada, debemos aplicar una escala de porcentajes una vez tenemos todas las ganancias percibidas.
Como hemos explicado, este impuesto es de carácter progresivo, es decir, mientras más crezca el capital cobrado más crecerá el tributo y, por tanto, más tendrá que pagar el contribuyente.
A los ingresos que el contribuyente percibe debemos restar las reducciones y descuentos que se le atribuyan por sus circunstancias y situación personal a la hora de realizar la declaración de la renta. En este sentido, existe un catálogo de rebajas dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el contribuyente.
Una vez que se han aplicado los descuentos pertinentes, debemos aplicar los tramos progresivamente para el cálculo del IRPF.
Por ejemplo, imaginemos que una persona con una base liquidable general de 60.000€ anuales.
PRIMER TRAMO: Los primeros 12.450€ → 19% = 2.365€.
SEGUNDO TRAMO: Hasta 20.200€ → 24% = 1.860€.
TERCER TRAMO: Hasta 35.200€ → 30% = 4.500€.
CUATRO TRAMO: Hasta 60.000€ → 37% = 9.176€.
Por tanto, la cuota antes de aplicar el mínimo personal será de 18.171€
Dicho impuesto, como la mayoría de impuestos, también cuenta con excepciones en su tributación. A continuación, te exponemos algunas de las rentas que están exentas de tributar:
Es importante tener en cuenta que estas son solo algunas de las exenciones comunes que pueden existir en algunos países. Cada país tiene su propia legislación fiscal y puede establecer diferentes exenciones o beneficios fiscales. Te recomiendo consultar la normativa fiscal y consultar con un ascensor fiscal para obtener información precisa y actualizada sobre las exenciones del IRPF en tu país.
Hay mucha gente que cree que se aplica el mismo porcentaje a toda la base liquidable y que, en consecuencia, se puede pasar con toda la base imponible de uno a otro simplemente por un euro. Nada más lejos de la realidad.
Y es que el pago es una escala mediante la que se van rellenando los tramos y solo se pagarán más impuestos si aumenta la cantidad que va entrando en cada tramo y seguimos pagando lo mismo por los euros del principio que han rellenado cada tramo inferior. Esto quiere decir que, independientemente de lo que cobremos, los primeros 12.450€ de la base liquidable siempre se van a pagar al tipo 19% y únicamente las cantidades que sobrepasen esa cifra van a pagar a un tipo de interés superior al 19%.
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