Estamos muy cerca de la entrada en vigor de la nueva norma IMO 2020, asociada al transporte marítimo de mercancías y mediante la cual las navieras tienen la obligación de preparar sus buques antes de enero de 2020 en función de lo establecido en la nueva normativa dispuesta por la Organización Marítima Internacional (OMI)
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Esto es así, debido a que la clase de hidrocarburos que utilizan los buques como combustible es el fueloil pesado, que se obtiene a partir del residuo que resulta de destilar petróleo crudo. Dicho petróleo crudo está compuesto de azufre, el cual se libera a la atmósfera a través de la combustión del motor del buque, mezclándose a su vez con el resto de emisiones arrojadas por el buque. Estos óxidos de azufre expulsados (SOx), son muy dañinos no solo para el medio ambiente -en el que ocasionan consecuencias como la lluvia ácida o deterioro en los cultivos, bosques y especies acuáticas-, sino de igual forma en la salud humana, llegando a causar síntomas respiratorios y enfermedades en los pulmones.
La normativa creada por la OMI con el fin principal de reducir estos efectos derivados de las emisiones de óxidos de azufre se originaron en 2005 por primera vez, a través del Anexo V del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, también llamado Convenio MARPOL. Desde ese momento, los límites respecto a este tema han ido endureciéndose con los años, hasta dar lugar a la normativa de la que hablaremos en el post de hoy: la IMO 2020.
Bajo estas siglas se determina el límite de contenido de azufre establecido por la Organización Marítima Internacional (OMI), en la que se dispone que los buques deben usar fuel oil compuesto de un contenido de azufre de 0,5% de masa/masa como máximo, frente al 3,5% actual durante este año 2019 o, al menos, antes del próximo 2020, ya que se trata de una sustancia en la que las emisiones, como hemos señalado, son muy nocivas para el ser humano y su entorno medioambiental.
La Organización Marítima Internacional ha establecido diversas soluciones a adoptar por los buques para poder cumplir con la nueva norma IMO 2020.
Cabe destacar, que esta normativa probablemente afecte a los fletes marítimos, aunque todavía no es posible precisar la forma en la que lo llevarán a cabo.
Para anticiparnos a esta medida que se impondrá el próximo 2020, el MEPC ha establecido ciertas indicaciones y pautas para que los operadores y los propietarios de los buques tengan la posibilidad de reducir los daños que puede ocasionar el hecho de implantar esta normativa, la cual puede influir tanto en sus beneficios como en sus costes.. Estas indicaciones tienen mucho que ver con temas como las medidas de mitigación y evaluación de los peligros, las modificaciones en los sistemas de combustible líquidos y la limpieza de los tanques en los que están almacenados, la capacidad de combustible líquido, el suministro de fueloil que se necesitará, cómo se va a establecer el plan de cambio de combustible, la documentación e informes requeridos en este sentido, etc.
Además, aunque la opción de utilizar un combustible con un contenido máximo de 0,5% de azufre parezca la más sencilla de aplicar debido a que no supone ninguna modificación en cuanto a la infraestructura de los buques, es un factor engañoso. Esto se debe a que la disponibilidad de fueloil con este contenido en azufre es escasa en comparación con otros combustibles, por lo que podría provocar un encarecimiento del mismo y dejaría de ser tan sencillo y económico como esperábamos.
Por ello, las navieras están barajando su adaptación a la norma a través de otras alternativas, que compensen la inversión inicial que deben llevar a cabo para su implantación con una rentabilidad mayor a largo plazo.
La normativa ISO 8217 de la Organización Internacional de Normalización (ISO) estipula las prescripciones para los combustibles en cuanto al uso en los motores marinos y las calderas.
Los buques que se encuentren en disposición de fuel oil en el momento en que se encuentre vigente la nueva normativa IMO 2020, deben recibir una nota de entrega de combustible que contendrá la información sobre el contenido en azufre del fueloil que se ha suministrado al buque. En dichos controles se podrán tomar muestras para poder verificar los datos con exactitud.
Asimismo, cada Estado de Abanderamiento estará obligado a expedir a los buques un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica (IAPP), en el que se incluye un apartado en el que se indica que el buque utiliza fueloil con un contenido de azufre que no sobrepase los límites aplicables según las notas de entrega de combustible, o cualquier disposición equivalente a esta.
Por último, los Estados rectores de puertos y ribereños tienen la posibilidad de estar supervisados por el Estado rector del Puerto con el objetivo de realizar verificaciones y demostrar que el buque cumple con todas las normas impuestas. De esta manera, también podrá utilizarse vigilancia, que se encargará de hacer una evaluación de las columnas de humo desprendidas por dichos medios y otras técnicas para captar infracciones como esta.
Todos los fueloil destinados a la combustión trasladados en los buques han de cumplir diferentes normas en cuanto a calidad, en función de lo establecido en el Convenio MARPOL en su Regla 18.3. En este sentido, la OMI está estudiando la manera de captar los problemas de seguridad ocasionados por las nuevas mezclas que se están llevando a cabo. Es debido al hecho de que si estos combustibles no se administran correctamente, probablemente existan inconvenientes en cuanto a la estabilidad y la compatibilidad con el buque en sí. En este sentido, se recomienda dar unas indicaciones a los operadores y los tripulantes del buque.
Las sanciones se establecerán a través de las Partes en el Convenio MARPOL, es decir se establecerán en calidad de Estados de abanderamiento y Estados rectores de puertos, puesto que la OMI no establece sanciones o multas, sino que es un aspecto que le corresponde a cada parte.
Por tanto, serán los Estados miembros de la OMI los que se encargarán de decidir las medidas de aplicación, mediante las acciones llevadas a cabo por el Subcomité de Prevención y lucha contra la contaminación (PPR), que a su vez debe informar al Comité de protección del medio marino (MEPC)
La institución de esta nueva regla se hará notar en muchos sectores, pero la consecuencia más probable será el incremento de la demanda de los combustibles bajos en azufre y un superávit de los combustibles altos en el mismo.
La demanda actual de fueloil con contenidos altos en sulfuro se encuentra en torno a una 65% de la demanda de combustible del transporte marítimos, lo que sería una media de unos 5,5 millones de barriles diarios de este combustible y se considera que el total de la demanda de fuel oil que no cumple con la normativa se encuentra en torno a los 3,5 millones de barriles diarios.
Se estima que a pesar de un aumento de la demanda de combustible por parte del transporte marítimo hasta llegar a los 6,7 millones de barriles diarios, la demanda de combustibles altos en sulfuro va a descender considerablemente durante los próximos tres años hasta llegar a la cantidad aproximada de 0,5 0 1,5 millones de barriles al día.
Además, como ya hemos visto, las navieras tienen que realizar una inversión a raíz de esta nueva normativa, ya sea destinada a combustible para nuevas infraestructuras o para la adaptación de los buques que ya tienen. Estos factores se van a reflejar en un aumento de los fletes que se han de pagar. Para hacernos una ligera idea, los términos más comunes para dichos recargos son:
Por tanto, el BAF es el recargo más general utilizado para regular la fluctuación del fuel, y los otros tres están relacionados con los gastos adicionales en los que se ha de incurrir por parte de la naviera, también directamente relacionados con el combustible.
No obstante, también existen otros términos referidos a los recargos como el MFR (Marine Fuel Recovery), GFS (Global Risk Surcharge), el FAF (Fuel Adjustment Factor), el ERS (Emergency Risk Surcharge) o el OBS (One Bunker Surcharge), que están relacionados con las inversiones por la adaptación a la nueva normativa.
Todos estos factores van a provocar un fuerte impacto en diversos sectores tales como refinerías y empresas dedicadas al transporte marítimo, así como un impacto menos directo sobre negocios que utilicen esta clase de combustibles como los dedicados a la producción de energía.
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